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Enfoque de derechos

Todo nuestro trabajo se encuentra transversalizado por las Cuatro Principios de la Convención de los Derechos del Niño:

- Opinión y participación infantil: Los Estados Partes garantizarán al niño  las condiciones de formarse un juicio propio, es decir promover el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta su opinión, en función de su edad y madurez (Artículo 12).

- Interés Superior del Niño: En todas las medidas concernientes a la niñez que tomen las instituciones públicas o privadas, de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los organismos legislativos, se tendrá en cuenta la consideración primordial del interés superior del niño (Artículo 3).

- Supervivencia y Desarrollo del Niño: Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño.

- No Discriminación: Todos los derechos tienen aplicación para todos los niños y niñas, sin distinción de raza, color, sexo, religión, nacionalidad o clase social o casta. Los niños y niñas son protegidos contra cualquier tipo de discriminación (Artículo 2).



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